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Colombia avanza en la prevención de LA/FT/FPADM: Sagrilaft 3.0

El lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM) son delitos con graves consecuencias para la economía de un país.  Siguiendo las recomendaciones de la GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) la mayoría de los países de la región han implementado sistemas para la prevención y gestión del riesgo en el sector financiero.  Sin embargo, aún son pocos los que han entendido que los riesgos LA/FT/FPADM se encuentran presentes en diversos sectores de la economía además del financiero. Colombia ha avanzado en dicha línea y recientemente la Superintendencia de Sociedades ha actualizado las regulaciones para la prevención de LA/FT/FPADM enfocado a empresas del sector real. Esta nueva reglamentación denominada SAGRILAFT 3.0, es presentada en este artículo.

El lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM) son delitos con graves consecuencias para la economía de un país.  Siguiendo las recomendaciones de la GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) la mayoría de los países de la región han implementado sistemas para la prevención y gestión del riesgo en el sector financiero.  En Colombia, por ejemplo, el Sistema de Administración del Riesgo de LA y de la FT (Sarlaft), es un sistema desarrollado para que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia prevengan, detecten y reporten la introducción al sistema financiero de recursos provenientes de actividades relacionadas con LA/FT. Sin embargo, entendiendo que los riesgos de  LA/FT/FPADM  se encuentran presenten no solo en el sector financiero, se hace necesario establecer regulaciones aplicables a otros sectores de la economía.

En Colombia la entidad encargada de la vigilancia a sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales de sector real (agropecuario, industrial y servicios [BANREP]) es la Superintendencia de Sociedades. Esta entidad fortaleció las regulaciones en relación a la prevención de  LA/FT/FPADM usando las recomendaciones más recientes de la GAFI que hace énfasis en seguir un enfoque basado en riesgos.  Esto dio lugar a la modificación del capítulo X de la Circular Básica Jurídica, por medio de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 (Sagrilaft 3.0).

Esta regulación en primer lugar re-define los sujetos obligados a dar cumplimiento a la normativa y se establecen criterios en base a los ingresos, los activos y los sectores económicos a los que pertenecen. Todas las sociedades vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, sin importar su actividad económica, con ingresos totales o activos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 40.000 SMMLV, deben adoptar y dar cumplimiento a esta regulación [SUPERSO21]. A nivel de sectores, aquellos obligados a adoptar la regulación son: sector de comercialización de metales y piedras preciosos, sector de servicios jurídicos, sector inmobiliario, sector de servicios contables, sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil, y sector de supervisión o régimen especial. Todo lo anterior, conlleva a un aumento de 1377 a 7500 en el número de sociedades obligadas al cumplimiento de del Capítulo X de la CBJ e implementación del Sagrilaft 3.0.

¿Pero exactamente qué deberán hacer estas sociedades para el cumplimiento de la regulación?

En primer lugar, deben implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo – (de ahí el nombre SAGRILAFT), el cual deberá esta formalizado en una política y un manual de procedimientos de gestión del riesgo LA/FT/FPADM. Dado que cada sector/empresa posee su propia realidad establecida en un conjunto de operaciones, servicios, contratos y productos, el desarrollo de esta política de gestión se debe hacer de manera individual.  Cada una de las empresas deberá realizar un análisis con un enfoque basado en el riesgo de LA/FT/FPADM y su materialidad contemplando las características propias del sector y su operación, incluyendo, pero no limitándose a los beneficiarios finales de los productos/servicios, los países o áreas geográficas de operación y canales de distribución.

El resultado de dicho análisis deberá verse reflejado en procedimientos de diseño, aprobación, seguimiento, divulgación y capacitación e incluidos en el manual de procedimientos de gestión del riesgo LA/FT/FPADM.

Otro aspecto relevante es la incorporación de la “debida diligencia” para el conocimiento de su contraparte a nivel de negocios, operaciones, productos, servicios y el volumen de sus transacciones para así tener control continuo de la relación comercial [SUPERSO21].  Se habla de una obligación de “debida diligencia intensificada” que implica la adopción de medidas adicionales y con mayor intensidad para el conocimiento de la contraparte en particular cuando las empresas realizan (i) transacciones con activos virtuales, (ii) existen contrapartes ubicadas en países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo, o (iii) se trate de transacciones con Personas Expuestas Políticamente (PEP).

La definición tradicional de PEP (i.e.  servidores públicos en cargos con el potencial de usar privilegios políticos o administrativos para su beneficio) también es extendida a dos nuevas categorías en esta regulación:  PEP extranjeras y PEP de organizaciones internacionales.  Las PEP de organizaciones internacionales son aquellas personas naturales que ejercen funciones directivas en una organización internacional (ej. ONU, OEA, etc). Las PEP extranjeras son aquellas personas naturales que desempeñan funciones públicas prominentes y destacadas en otro país (ej. jefes de estado, ministros, embajadores, etc).

Sagrilaft 3.0 busca que las sociedades cuenten con una buena política de gestión del riesgo LA/FT/FPADM,  así como altos estándares de cumplimiento que generen confianza en el entorno económico y faciliten la creación de un ambiente de transparencia y confianza.  reconoSER ID es una empresa comprometida con este objetivo y lo apoya con herramientas tecnológicas que le permitan el cumplimiento de la normativa. Brindamos el servicio de “debida diligencia” a través de nuestra Consola de identidad y cumplimiento. En esta plataforma revisamos las listas vinculantes para Colombia (ONU, Listas de terroristas de los Estados Unidos de América, lista de la Unión Europea de Organizaciones y personas catalogadas como Terroristas [LIST]), listas internacionales vinculantes en países de la región, PEPs nacionales/internacionales/extranjeros y más de 25 fuentes nacionales de antecedentes fiscales, procesos judiciales, e información complementaria. La información necesaria para un conocimiento completo de su contraparte la puede consultar en una sola aplicación.

Rubén Manrique

Bibliografía

[BANREP] Sector real.  Red Cultural del Banco de la Republica. Consultado Mayo 13 de 2021.

(https://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/Sector_real).

[SUPERSO21]  La prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo – SAGRILAFT 3.0, Juan Pablo Liévano 2021.  (https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Paginas/2021/La-prevencion-de-lavado-de-activos-y-financiacion-del-terrorismo—SAGRILAFT-3-0-.aspx)

[LIST] Prevención del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. SuperSociedades. Consultado Mayo 13 de 2021.

(https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/informes_publicaciones/lavado_activos/Paginas/default.aspx)