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Gobierno expidió el decreto 830, sobre obligaciones y listado de las PEP (Personas Expuestas Políticamente)

Se amplió el listado de las PEP para combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la corrupción.

El Gobierno expidió el decreto 830 del 26 de julio de 2021 mediante el cual modifica y complementa el Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, que organiza la lista de personas en cargos públicos con alto riesgo de corrupción o lavado de activos, llamado Personas Expuestas Políticamente.

Las PEP son todos aquellos individuos que se desempeñan o se han desempeñado en funciones públicas destacadas. Un funcionario al ser identificado como PEP está obligado a dar más información sobre sus actividades laborales a las autoridades competentes de su vigilancia.

Inicialmente, el decreto solo cobijaba a:

  • Presidente y Vicepresidente de la República
  • Ministros
  • Superintendentes
  • Generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
  • Congresistas
  • Jefes de las entidades de vigilancia y control
  • Gobernadores
  • Alcaldes
  • Diputados
  • Concejales
  • Magistrados, entre otros.

Pero con la ampliación se atendió a una visión inclusiva de la función pública prominente, incluyendo a quienes desde el ejecutivo tengan capacidad de influenciar inmediata y directamente los procesos de toma de decisión, o que desde el poder judicial se tenga un cargo de autoridad, u ocupar cargos importantes dentro de la rama legislativa e incluso cargos directivos en partidos políticos, por lo cual, se incorporó a:

  • Directivos de las organizaciones internacionales
  • Ordenadores de gasto de las universidades públicas
  • Curadores y notarios
  • Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional que estén facultados para comprometer recursos de las instituciones públicas
  • Personas jurídicas cuyo beneficiario final corresponda a una Persona Expuesta Políticamente

Además, las personas indicadas como PEP tienen la obligación de informar su cargo, fecha de vinculación y de desvinculación cuando les sea solicitado. También deberán declarar: los nombres e identificación de las personas con las que tengan sociedad conyugal, de hecho, o de derecho; los nombres e identificación de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero afinidad y primero civil; la existencia de cuentas financieras en algún país extranjero en caso de que tengan derecho o poder de firma o de otra índole sobre alguna; y los nombres e identificación de las personas jurídicas o naturales, patrimonios autónomos o fiducias.

“Como consecuencia del compromiso de Colombia en la lucha contra la corrupción y la importancia de esta para la comunidad internacional y en especial para el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), es fundamental mejorar los instrumentos que permiten combatir este fenómeno transnacional que afecta duramente a las instituciones colombianas”, indica el decreto, que entre sus principales cambios contempla hacer público el listado de las PEP, que permitirá erradicar los riesgos de lavado de activos y corrupción.

El decreto señala que en el término de tres meses el Departamento Administrativo de la Función Pública deberá incluir en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) a los servidores públicos considerados como Personas Expuestas Políticamente (PEP). De la misma forma los sujetos obligados tendrán que implementar medidas de prevención de riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y lucha contra la corrupción para aplicar lo dispuesto en el presente decreto.

Es preciso destacar que la calidad de Personas Expuestas Políticamente se mantendrá en el tiempo durante el ejercicio del cargo y por dos años más desde la dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, o terminación del contrato.

Información obtenida del Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica