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El Sector real debe prepararse contra el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos fortaleciendo sus políticas internas 

“En Colombia más de 7.500 empresas están obligadas a cumplir con el SAGRILAFT”, así lo confirmaron desde la Superintendencia de Sociedades, quienes en cumplimiento de su política de supervisión han logrado identificar que las probabilidades de que las compañías sean usadas o se presten como medio para realizar actividades ilícitas son altas, generando consecuencias negativas para la economía del país y el sector real. 

Hoy en día, se ha implementado en Colombia de manera que sean las mismas empresas las que se autoimpongan las políticas encaminadas al cumplimiento de las pautas establecidas por la Superintendencia de Sociedades donde muchas empresas deben tener en cuenta que de acuerdo con los activos e ingresos reportados en sus Estados Financieros con corte al 31 de diciembre de 2022 deben dar cumplimiento al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas. 

  • ¿Qué empresas deben cumplir con la implementación del SAGRILAFT? 
  • ¿Qué proceso deben realizarse para dar cumplimiento con el SAGRILAFT en el sector real? 
  • Sanciones por la no implementación del SAGRILAFT 
  • ReconoSER ID: Consola de identidad y cumplimiento para las empresas 
  • ¿Qué empresas deben cumplir con la implementación del SAGRILAFT? 

Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior están obligadas a dar cumplimiento al SAGRILAFT. 

De acuerdo con los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Sociedades en el numeral 4 de la Circular Externa 100-000016 de diciembre 24 de 2020, las empresas que están obligadas a implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT) son: 

  • Sector de agentes inmobiliarios: Que en su objeto social puedan desarrollar la actividad inmobiliaria (prestación de servicios de intermediación en la compra, venta, permuta o arrendamiento de bienes inmuebles a favor de sus clientes) y que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones en relación con dicha actividad, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho público o privado iguales o superiores a cien (100) SMLMV. 

Así mismo que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV. 

  • Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas: Que se dediquen habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas; y que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV. 
  • Sector de servicios jurídicos/servicios contables: Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso de actividad ordinaria; actividades contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y consultoría fiscal y que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV. 
  • Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil:  Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso total; construcción de edificios residenciales, no residenciales, de carreteras y vías del ferrocarril, proyectos de servicio público y de otras obras de ingeniería civil que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.. 
  • Servicios de Activos Virtuales: Que las empresas realicen, para o en nombre de, otra persona natural o jurídica, una o más de las siguientes actividades u operaciones iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMLMV; intercambio entre activos virtuales (A.V) y monedas fiat; intercambio entre una o más formas de A.V; transferencia de A.V; custodia o administración de A.V o instrumentos que permitan el control sobre A.V; participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un A.V; en general, servicios relacionados con A.V. 

Además, que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV. 

Sectores de supervisión especial o regímenes especiales: en este sector deben dar cumplimiento, las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC), las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, las sociedades que lleven a cabo actividades de mercadeo multinivel, los fondos ganaderos y las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.  

Para cada sector hay requisitos específicos que determinan si una empresa está obligada o no a cumplir con el SAGRILAFT, es recomendable conocer la normativa a fondo y su por el contrario una empresa no está obligada la legislación recomienda buenas prácticas de gobierno corporativo. 

  • ¿Qué proceso deben realizarse para dar cumplimiento con el SAGRILAFT en el sector real? 

Para el cumplimiento de la implementación de SAGRILAFT en Colombia, las organizaciones deben estipular diferentes funciones designadas a los responsables del sistema, los cuales deben ser gestionados desde la alta dirección, con el fin de que todos los colaboradores conozcan y definan las normas y reglas de orientación del sistema de prevención y control contra lavado de activo y financiación del terrorismo. 

Entre los responsables más representativos son el oficial de cumplimiento, representante legal, revisor fiscal, entre otros; el cumplimiento con el desarrollo de un sistema de SAGRILAFT en la organización se debe cumplir con el siguiente proceso: 

  •  Realizar un análisis e Identificación de Riesgos 
  • Analizar el control de Riesgos. 
  • Verificar la medición y Evaluación de los riesgos. 
  • Realizar el monitoreo de los riesgos. 
  • Empezar en orden lógico de desarrollo
  • Registrar las actividades. 
  • Detectar amenazas. 
  • Redactar reportes e informes a las partes interesadas 

Las empresas deben tener en cuenta que cada año deben asumir esta obligación con el fin de evitar de que sean expuestas a riesgos en materia de lavado de activos y/o financiación del terrorismo. Además, en caso de que no se implemente este sistema de autocontrol y gestión del riesgo, se interpondrán sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades. 

  • Sanciones por la no implementación del SAGRILAFT 

El incumplimiento de las órdenes e instrucciones establecidas en el numeral 8 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, dará lugar a las investigaciones administrativas que sean del caso y a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes a la empresa obligada, el oficial de cumplimiento, revisor fiscal o a sus administradores. 

Las sanciones por la no implementación pueden ser a nivel corporativo y/o a la persona que desempeñe un rol específico en la empresa; según lo establecido por la ley se puede ordenar la remoción del cargo (en casos como el oficial de cumplimiento o el representante legal). 

También, a través de la Supersociedades se pueden imponer sanciones o multas económicas, sucesivas o no, que van hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), que equivale a un aproximado de 232 millones de pesos; algunos de los motivos pueden ser los siguientes:  

  • El Sistema SIPLA implementado por la empresa no se ajusta al SAGRILAFT 
  • No se han establecido las funciones del Oficial de Cumplimiento
  • No se han establecido herramientas y aplicativos para identificar operaciones inusuales y sospechosas 
  • No existen plataformas tecnológicas que generen indicadores y alertas  
  • Falta diligencia por parte de la empresa en el cumplimiento de las ordenes impartidas por la Superintendencia 

Otras, de las repercusiones más graves por la no implementación del SAGRILAFT, pueden ir desde la intervención de la empresa hasta la liquidación de esta. 

  • ReconoSER ID: Consola de identidad y cumplimiento para las empresas 

ReconoSER ID es una compañía que se dedica a cumplir con las políticas de gestión de riesgo LA/FT en el sector real, ofreciendo autenticación biométrica y verificación de autenticidad de documentos para las empresas que deben cumplir con los requisitos establecidos por SAGRILAFT. 

A través de su plataforma de gestión y cumplimiento, se implementan medidas rigurosas para conocer a la contraparte durante transacciones que involucran activos virtuales y Personas Expuestas Políticamente (PEP), verificando la información necesaria para lograr una comprensión exhaustiva de la contraparte en cuanto a negocios, operaciones y volumen de transacciones, lo que permite llevar un control constante en la relación comercial. 

Se realiza también un examen riguroso de varias listas vinculantes, incluyendo las de la ONU, la de terroristas de los Estados Unidos de América y la de la Unión Europea de organizaciones y personas catalogadas como terroristas, así como más de 25 fuentes nacionales de antecedentes fiscales y judiciales. Este proceso ayuda a identificar tempranamente los riesgos potenciales en diversos sectores de la economía, no solo en el sector financiero. 

Por Sofy Lorena Vargas Serna 

Bibliografía 

Worldsys, (2022), ¿Qué empresas deben cumplir con el sagrilaft en Colombia, Worldsys

https://www.worldsys.co/que-empresas-deben-cumplir-con-el-sagrilaft-en-colombia/

Infolat academy, (2021), ¿Qués es SAGRILAFT y cómo cumplir de manera sencilla?, Infolat academy 

https://www.infolaft.com/nuevo-sagrilaft-de-la-supersociedades