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Está a punto de aprobarse el primer marco regulatorio para Fintechs en Chile

Desde una resolución del Ministerio de Hacienda en 2016, que autorizó a entidades no bancarias a operar servicios de pago, hasta septiembre de este año, cuando la llamada “Ley Fintech” llegó a la Cámara Baja del Congreso, Chile vio crecer y alcanzar su ecosistema. 176 startups de servicios financieros .

En su primer paso hacia la regulación de la revolución Fintech en curso, la quinta economía más grande de América Latina deja espacio para la banca abierta y amplía el papel del Banco Central. 

El proyecto de ley septiembre, remitido por los ministerios de Hacienda y Economía, Fomento y Turismo. La semana pasada, el texto general del proyecto de ley, que tiene 45 artículos, fue aprobado por la Comisión de Finanzas de la Cámara Baja del Congreso; sin embargo, cada uno de los artículos aún está en discusión y puede ser modificado en la votación plenaria. El proyecto de ley aún debe pasar por una segunda votación en el Senado chileno para ser sancionado.

El marco regulatorio para las Fintech ha estado en discusión durante más de dos años y medio en el país. Comenzó con la intención de la industria y el gobierno de regular las plataformas de crowdfunding y los servicios relacionados, pero terminó convirtiéndose en algo más grande.

Como ya ha sucedido en países como Brasil y México, el nuevo marco regulatorio busca definir algunos parámetros para las empresas de tecnología financiera y establecer a partir de qué momento deben ser entidades reguladas por la Comisión del Mercado Financiero (CMF), la SEC de Chile. Además de las plataformas de crowdfunding, los sistemas alternativos de pago y transacciones, los servicios de asesoría de crédito e inversión, así como las empresas que realizan la custodia de cualquier tipo de instrumentos financieros (incluidos los criptoactivos) son objeto del marco regulatorio.

¿Qué cambia con la nueva Ley Fintech en Chile?

Con carácter general, la Ley Fintech establece que las empresas y entidades interesadas en operar una o más de las actividades mencionadas anteriormente deberán solicitar su inclusión en el Registro de Proveedores de Servicios de la CMF. La Comisión, a su vez, deberá responder a la solicitud en un plazo de 30 días hábiles. Si la solicitud es aceptada, la inclusión de la entidad en el Registro debe ocurrir dentro de los tres días posteriores a la respuesta. Todos estos plazos son una de las preocupaciones de expertos y emprendedores. Además del registro obligatorio, esperar la autorización para comenzar a operar puede desalentar el ecosistema.

Las Fintech que trabajan con la custodia e intermediación de instrumentos financieros, en particular, deberán tener un patrimonio neto de UF 5.000 (alrededor de $193.000) o el equivalente del 3% al 6% de un patrimonio de referencia aún por definir mediante un cálculo CMF (la que sea mayor entre estas dos posibilidades contará). Actualmente, el requerimiento es de 10,000 UF.

Al colaborar con las discusiones sobre la nueva legislación, el Banco Central de Chile también juega un papel más participativo en el ecosistema de innovación del país. El artículo 16 de la Ley Fintech introduce las bases de la banca abierta en Chile, trayendo, por ejemplo, qué instituciones participarán en el sistema (bancos, emisores, instituciones de pago, iniciadores de pagos, entre otros). El nuevo marco también modifica una ley orgánica que se ocupa de los poderes regulatorios de la autoridad monetaria, extendiendo estos poderes a las denominadas monedas estables (criptomonedas de valor más estable).

Ver información original en Latam Fintech Hub