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El KYC digital en México y las bases de datos interoperables

Los servicios digitales ofrecen nuevas posibilidades a la población con acceso a internet. Se abre el camino a la diferencia que posibilitan las oportunidades de acceder a mejoras en el día a día. Estos servicios se caracterizan por facilitar y agilizar los trámites que usualmente implicarían costos de desplazamiento y de documentación física. Sin embargo, deben cumplir a cabalidad con la legislación de cada estado. Analizamos la legislación mexicana en términos de KYCy de las listas restrictivas que deben considerarse para un conocimiento del cliente adecuado. 

Uno de los servicios digitales que ofrecen las redes de telefonía móvil y de internet que más llama la atención es el acceso a bancos digitales, los cuales deben ofrecer un servicio seguro y de fácil acceso. En este sentido, la seguridad se ofrece por medio de canales digitales que deben estar al tanto de las regulaciones estatales. Más adelante discutiremos la regulación mexicana al respecto. 

La organización internacional AFI – Alliance for Financial Inclusion – se enfoca en ayudar a las organizaciones bancarias de países en desarrollo para incluir financieramente a la población más vulnerable. En su publicación “KYC Innovations, Financial Inclusion and Integrity In Selected AFI Member Countries” [AFI2019] se discute la importancia de la inclusión y participación de la población vulnerable en un sistema integral de gobierno y servicios financieros. Sin embargo, aún hay gran parte de la población sin documentación física, lo cual aumenta el grado de exclusión a servicios básicos. Los bancos exigen documentación física para la debida diligencia con el cliente. 

A medida que los servicios bancarios se han venido digitalizando, la posibilidad de que la brecha de exclusión entre los ciudadanos con acceso a beneficios posibilitados por cercanía a redes de internet y los ciudadanos sin acceso puede crecer. Surge la duda de si las instituciones bancarias digitales, o Fintech, puedan recoger de sus propios frutos la posibilidad de incluir más personas a sus servicios. Es entonces que los mecanismos de identificación digital se ofrecen como una ventana para mayores oportunidades. ¿Es posible ofrecer un KYC digital, sin la necesidad de tramitar documentación física? El estudio de la AFI contesta esta pregunta.

Las Fintech tienen el potencial de promover inclusión financiera cuando estén construidas sobre una base sólida de identificación digital. Las empresas innovadoras se encaminan a tomar el liderazgo en el conocimiento del cliente, o KYC, al desarrollar nuevas tecnologías que hacen que la identidad digital sea posible, pero también asistiendo a las instituciones financieras a sobrellevar desafíos frente a la autenticación de la identidad y ayudar a las autoridades nacionales a llevar a cabo los objetivos de integridad e inclusión financiera.  

Entre las tecnologías más llamativas está el reconocimiento facial, los datos GPS, el aprendizaje de máquina y la consolidación legal de información pública. Esta última se lleva a cabo por medio de la construcción de perfiles que cotejan nombres de los clientes con la información biográfica publicada en bases de datos nacionales. 

KYC México 

¿Qué muestra México frente a la cuestión del conocimiento del cliente por medio de canales digitales? El 9 de marzo de 2018 fue publicada la Ley Fintech, la cual tiene por finalidad regular los servicios de las instituciones de tecnología financiera, y el 10 de septiembre de 2018 fueron publicadas las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 58 de la Ley Fintech. Estas disposiciones tratan el tema de la prevención del lavado de dinero ilegal y financiación del terrorismo. 

El título tercero de las Disposiciones trata de la Debida Diligencia del Cliente, en el cual se establecen una serie de requisitos técnicos para llevar a cabo una debida diligencia con el cliente. Una de estas condiciones es que las ITF (Instituciones de Tecnología Financiera) validen los datos y verifiquen los documentos obtenidos de manera digital que sus posibles clientes les proporcionen para acreditar su identidad. En seguida se explica que “la validación y verificación a que se refiere el párrafo anterior, podrá realizarse de forma remota conforme a las disposiciones que al efecto emita la CNBV, en lo que resulte aplicable y según la ITF de que se trate.” [DOF2018] 

Además, como parte de un KYC completo, los sistemas automatizados con los que cuenten las Instituciones de Tecnología Financiera deberán contener 3 tipos de listas: 

1) Cuando se determinen operaciones que sean Inusuales, las ITF deberán considerar países que: la legislación mexicana considera como regímenes fiscales preferentes; y que las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo de los que México sea miembro determinen que no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir dichas operaciones, o bien, cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente.  

La Secretaría pondrá a disposición de las ITF, a través de medios de consulta en Internet, la lista de los países y jurisdicciones que se ubiquen en los supuestos señalados. 

2) La segunda categoría son las listas de Personas Políticamente Expuestas. “La Secretaría, después de escuchar la opinión de la CNBV, dará a conocer a las ITF, de manera enunciativa, la lista de cargos públicos que serán considerados como Personas Políticamente Expuestas nacionales y la pondrá a disposición de las propias ITF, a través de su portal en la red mundial denominada Internet. Las ITF elaborarán sus propias listas de personas que pudiesen ser considerados como Personas Políticamente Expuestas” [DOF2018] 

3) La tercera es la Lista de Personas Bloqueadas. Esta lista surge como respuesta a las resoluciones 1267 de 1999 y 1373 de 2001 emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU – CSONU, en las cuales se exige a los Estados congelar los fondos y activos financieros de las personas que cometan, o intenten cometer actos de terrorismo o participen en ellos o los faciliten. La Lista de Personas Bloqueadas también surge como respuesta a la sexta recomendación de la GAFI, según la cual los países miembros, dentro de los cuales se incluye México, deben implementar medidas para cumplir con las resoluciones del CSONU mencionados. 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá incluir en la lista de personas bloqueadas a las personas bajo los siguientes parámetros:  

  • Aquellas que se encuentren en las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sucesivas, y 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o las organizaciones internacionales.  
  • Aquellas que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales y que sean determinadas por la Secretaría en términos de los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano con dichas autoridades, organismos o agrupaciones, o en términos de los convenios celebrados por la propia Secretaría.  
  • Aquellas que den a conocer las autoridades nacionales competentes por tener indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los relacionados con los delitos señalados, previstos en el Código Penal Federal. 
  • Aquellas que estén compurgando sentencia por los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal. 
  • Aquellas que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado o realicen actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal. 
  • Aquellas que omitan proporcionar información o datos, la oculten, encubran o impidan conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal o los relacionados con estos. 
     

La regulación mexicana está a la vanguardia en términos de legislación Fintech, y esto debe ser un ejemplo para las legislaciones latinoamericanas y mundiales que están por venir. Un sistema financiero digital en estado de maduración debe estar acompañado de leyes apropiadas que protejan prontamente las posibles vulneraciones que se puedan presentar, pero también que construyan un marco dentro del cual la inclusión financiera pueda andar.  

Recomendaciones finales de la Alliance for Financial Inclusion

Teniendo en cuenta lo anterior, las recomendaciones de la AFI [AFI2019] en cuanto a un sistema descentralizado de documentación llaman la atención. Según esta organización, la información sensible relacionada al KYC está usualmente centralizada y guardada por autoridades centrales, bancos e instituciones financieras. Sin embargo, en un ecosistema en donde los datos sensibles relacionados al KYC están descentralizados, las instituciones financieras u otras compañías que requieran acceso a esta información no guardarían, ni serían dueñas de los datos personales. Más bien, las instituciones financieras mantendrían referencias encriptadas de la información real que estaría guardada bajo sistema seguros en otro lugar, en bases de datos interoperables. El usuario solo debería dar su consentimiento para el uso de la referencia de sus datos guardados en una carpeta ciudadana digital por parte de la institución financiera (ver D. Pacheco, Servicios Ciudadanos Digitales y la transformación digital en Colombia, 2020 [PACHECO2020]). Lo anterior reduciría ampliamente el riesgo de que las instituciones financieras deban responder a la hora de una filtración de información, dado que no serían responsables por esos datos. También reduciría el tiempo en trámites manuales, tanto para el envío de documentación por parte de los clientes, tanto para la consulta de fuentes internacionales y locales restrictivas por parte de las instituciones de crédito.

Conclusiones 

Los servicios financieros deben ser parte de la inclusión de los ciudadanos a un estado social de bienestar. Sin embargo, debido a las diferencias de la distribución de la población, no todos pueden acceder fácilmente a los servicios que ofrecen los bancos. Frente a esto, las nuevas tecnologías digitales representan una ventana en construcción que deben ser abordadas inteligentemente para permitir un acceso amplio, pero antes que todo seguro. En México la regulación KYC está bien diseñada para un proceso de onboarding digital comprometido con los anteriores objetivos. Las listas restrictivas locales e internacionales deben ser consultadas como parte de un sistema de conocimiento del cliente robusto para cumplir a cabalidad con la legislación mexicana. Como parte de sus recomendaciones, la AFI promueve la inclusión de un sistema de documentación descentralizado, en donde la información de cada individuo está guardada en bases de datos ajenas a las instituciones financieras.

Nicolás Spijkers 

Bibliografía

[AFI2019] KYC Innovations, Financial Inclusion and Integrity In Selected AFI Member Countries. 2019  [DOF2018] Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 58 de la Ley Fintech. 2018  [PACHECO2020] Servicios Ciudadanos Digitales y la transformación digital en Colombia. 2020. ReconoSER ID