El debido conocimiento del cliente, debida diligencia, o KYC, para las personas expuestas políticamente, debe ser más estricto que para los clientes comunes y corrientes. Los estándares internacionales así lo recomiendan. La Organización de las Naciones Unidas, la Unión Europea y el Grupo de Acción Financiera Internacional han establecido sus recomendaciones y sus regulaciones al respecto. Todo con un mismo sentido: evitar que el sistema financiero sea filtrado por dinero ilegal proveniente de prácticas corruptas por parte de los funcionarios públicos, o PEPs. Colombia no se queda atrás, y en el 2016 decretó una lista con la cual busca establecer una delimitación de lo que considera son los funcionarios que más necesidad tienen de ser vigilados por las instituciones financieras.
Las personas expuestas políticamente (PEPs) son personas que por su reconocimiento y su funcionalidad requieren cuidados especiales por parte de un debido KYC de las entidades financieras. ¿Por qué los PEPs representan un mayor riesgo para los bancos? La corrupción estatal – o grand corruption– tiene un impacto devastador en el desarrollo [WORLDBANK2009] porque degrada y destruye la confianza en las instituciones públicas, desestabiliza los sistemas financieros, daña el clima de inversión extranjera en los países víctimas y lleva consigo problemas para la estabilidad macroeconómica. Por esto, es clave un sistema político estricto que niegue el acceso de dinero proveniente de la corrupción al sistema financiero.
No existe una definición única de Personas Expuestas Políticamente. Por citar un ejemplo, la Tercera Directiva de Lavado de Activos de la Unión Europea define PEPs como “personas naturales que tienen o que han tenido funciones públicas prominentes, sus familiares inmediatos, y sus socios cercanos”.
Ciertamente no todos los PEPs han cometido actos delictivos; sin embargo, es importante resaltar que cada PEP puede en potencia usar sus privilegios políticos para obtener ganancias personales, llevando a las instituciones políticas y al estado a ser actores poco creíbles.
Cuantificar el daño que cometen los actores públicos corruptos no es una tarea sencilla. Requiere experticia por parte de quienes miden estos efectos, y no siempre se pueden obtener datos puros, pues mucho dinero ilegal no logra ser frenado ni detectado por los filtros y es absorbido silenciosamente por el sistema bancario. El Banco Mundial estima que cada año se paga 1 trillón de dólares en coimas. [WORLDBANK2004].
Estándares internacionales para la prevención del lavado de activos por parte dePEPs
Los estándares internacionales en contra del lavado de dinero proveniente de la corrupción estatal son un derrotero para establecer una definición precisa, delimitar los actores involucrados y aprender cuáles deben ser las medidas necesarias para contrarrestarlo.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción es el único instrumento universal legalmente vinculante en contra de la corrupción. El enfoque amplio de la convención y el carácter obligatorio de muchas de sus provisiones lo hacen una herramienta única para el desarrollo comprehensivo de una respuesta a este problema global.
El artículo 52 de la Convención dice lo siguiente:
“[…] cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con su derecho interno, para exigir a las instituciones financieras que funcionan en su territorio que […]intensifiquen su escrutinio de toda cuenta solicitada o mantenida por o a nombre de personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas prominentes y de sus familiares y estrechos colaboradores. Ese escrutinio intensificado deberá estructurarse razonablemente de modo que permita descubrir transacciones sospechosas con objeto de informar al respecto a las autoridades competentes[…]” [ONU2004]
La Unión Europea, en su Cuarta Directiva Contra el Blanqueo de Capitales [UE2015], define a los PEPs como personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes, con inclusión de las siguientes:
a) jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de Estado;
b) diputados al parlamento o miembros de órganos legislativos similares;
c) miembros de órganos directivos de partidos políticos;
d) magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales;
e) miembros de tribunales de cuentas o de los consejos de bancos centrales;
f) embajadores, encargados de negocios y alto personal militar;
g) miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal;
h) directores, directores adjuntos y miembros del consejo de administración, o función equivalente, de una organización internacional.
En la misma Directiva de la UE se dispone en el artículo 20 que en las transacciones o relaciones de negocios con personas del medio político (PEPs), los Estados miembros deberán exigir a las entidades obligadas, que dispongan de sistemas adecuados de gestión de riesgos, a fin de determinar si el cliente o el titular real del cliente pertenece al medio político. En el artículo 23 se dispone que las medidas contempladas en el artículo 20 deberán también ser aplicadas a los familiares o a las personas reconocidas como allegados a los PEPs.
El Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI, es un ente intergubernamental establecido en 1989 cuyo objetivo es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional [UIAF2013]. El GAFI ha dictado 40 recomendaciones para evitar los anteriores flagelos.
La recomendación 12 dice lo siguiente:
“Debe exigirse a las instituciones financieras, con respecto a las personas expuestas políticamente (PEP) extranjeras(ya sea un cliente o beneficiario final), además de ejecutar medidas normales de debida diligencia del cliente, que: Cuenten con sistemas apropiados de gestión de riesgo para determinar si el cliente o el beneficiario final es una persona expuesta políticamente; Obtengan la aprobación de la alta gerencia para establecer (o continuar, en el caso delos clientes existentes) dichas relaciones comerciales; Tomen medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y la fuente de los fondos; y Lleven a cabo un monitoreo continuo intensificado de la relación comercial.
Debe exigirse a las instituciones financieras que tomen medidas razonables para determinar si un cliente o beneficiario final es una PEP local o una persona que tiene o a quien se le ha confiado una función prominente en una organización internacional. Los requisitos para todos los tipos de PEP deben aplicarse también a los miembros de la familia o asociados cercanos de dichas PEP.”
Los PEPs en Colombia
En el año 2016 se expidió en Colombia el Decreto 1674 de 2016, por medio del cual se establece la lista de las Personas Políticamente Expuestas (PEP),para delimitar los principales actores que deben ser vigilados de cerca para evitar riesgos de corrupción con los que potencialmente podrían estar asociados.
Camilo Enciso, secretario del Observatorio de Transparencia y Anticorrupción, estuvo al frente de la elaboración del documento. Según Enciso, con el decreto 1674 se pone un lente de aumento a las cuentas, transacciones y patrimonios de las personas con mayor responsabilidad con el Estado, esto con el fin de que no se aprovechen indebidamente de su cargo.
Esta norma estuvo también a cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia, la Superintendencia Financiera y la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera UIAF. Así, Colombia se adhiere a los estándares internacionales de la lucha contra la corrupción, tanto de las Naciones Unidas como de la GAFI.
¿Cuál es la lista de las personas designadas como expuestas políticamente según el Estado colombiano, de acuerdo con el decreto 1674 de 2016?
Presidente la República, vicepresidente la República, altos consejeros, director del Departamento Administrativo de la Presidencia la República, ministros y viceministros.
Secretarios generales, tesoreros, directores financieros de los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias.
Presidentes, directores, gerentes, secretarios generales, tesoreros y directores financieros de (I) los Establecimientos Públicos, (II) las Unidades Administrativas Especiales, (III) las Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios, (IV) las Empresas Sociales del Estado, (V) las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y (VI) las Sociedades de Economía Mixta.
Superintendentes y superintendentes delegados.
Generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional e inspectores de la Policía Nacional.
Gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, tesoreros, directores financieros y secretarios generales de gobernaciones, alcaldías, concejos municipales y distritales y asambleas departamentales.
Senadores, representantes a la Cámara, secretarios generales, secretarios de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República y directores administrativos del Senado y la Cámara de Representantes.
Gerente y codirectores del Banco de la República.
Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales.
Comisionados nacionales del Servicio Civil, comisionados de la Autoridad Nacional de Televisión, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Magistrados, magistrados auxiliares y consejeros de Tribunales y Altas Cortes, jueces de la República, fiscal general de la Nación, vice fiscal general de la Nación, director de Fiscalías Nacionales, director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana.
Contralor General de la República, vice contralor, contralores delegados, contralores territoriales, contador general, procurador general de la Nación, vice procurador, procuradores delegados, defensor del pueblo, vice defensor del Pueblo, defensores delegados y auditor general de la República.
Consejeros del Consejo Nacional Electoral, registrador nacional del Estado Civil y registradores delegados.
Representantes legales, presidentes, directores y tesoreros de partidos y movimientos políticos, y de otras formas de asociación política reconocidas por la ley.
Directores y tesoreros de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos.
Es una lista precisa que abarca a las personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas prominentes, tal como lo establece la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Cabe resaltar que dentro de esta lista no se encuentran mencionados los familiares de dichos funcionarios, como lo menciona la Convención, la GAFI y la Directiva de la Unión Europea. Por otra parte, tampoco se mencionan los directores, directores adjuntos y miembros del consejo de administración, o función equivalente, de una organización internacional, como lo menciona la Unión Europea y la GAFI.
La evidencia sugiere que la falta de una definición precisa puede ser usada como una excusa para el fallo de esfuerzos mancomunados, ya sea de una jurisdicción, entidad regulatoria, un banco, o una institución tecnológica de servicios digitales. El principal objetivo de la construcción de una lista de PEPs debe estar ligado a su esencia, que es la de prevenir que el uso de dinero ilegal sea absorbido por el sistema financiero, y por este motivo el cumplimiento de los estándares internacionales debe ser tenido como una guía que no solo delimite el debido conocimiento del cliente, sino que siente los pasos para la excelencia en este servicio.
Conclusión
El trabajo que deben llevar diferentes instituciones a la hora de conocer al cliente debe incorporar la vigilancia estricta de actores públicos de la administración estatal o PEPs, pues dichos actores podrían utilizar su poder para llevar a cabo actos de corrupción. El dinero proveniente de estos actos ilegales podría ser filtrado por los bancos, motivo por el cual se debe reforzar la seguridad frente a dichos actores. Así lo recomiendan los principales actores internacionales como la ONU, el GAFI y la Unión Europea. Colombia también ha delimitado por medio del decreto 1674 de 2016 una lista de funcionarios públicos que considera deben ser vigilados por el sistema financiero para la prevención de blanqueo de capitales.
Nicolas Spijkers